TÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ANÁLISIS TRANSACCIONAL se constituye como una Asociación de carácter cultural y científico, sin fines lucrativos, sometida a la legislación vigente en materia de asociaciones.
Artículo 2º
OBJETIVOS:
a) Fomentar el conocimiento del Análisis Transaccional (AT.) como teoría psicológica de la conducta individual y social
b) Difundir el A.T. en los distintos ámbitos sociales de Aragón.
c) Promover la aplicación del A.T. en todas las áreas de la vida social.
d) Facilitar la formación de profesionales del A.T. según las normas de formación de la I.T.A.A.
E.A.T.A.
e) Estimular la aplicación, la investigación, la lectura y el debate de los distintos aspectos del A.T., la traducción de artículos y la publicación de artículos originales.
f) Facilitar el intercambio de experiencias y apoyo mutuo de los profesionales que usan el AT.
g) Organizar jornadas, talleres, cursos, congresos, etc. de A.T.
h) Cooperar con otras Asociaciones y Entidades interesados en el A.T. tanto en España como en el extranjero.
i) Velar por el respeto de la deontología en la práctica profesional del A.T. según las reglas de la ITAA-EATA a las que la Asociación Aragonesa de A.T. se adhiere.
TÍTULO II.- DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 3º
La ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ANÁLISIS TRANSACCIONAL extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de acoger entre sus miembros a personas de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, de colaborar con otras Asociaciones afines en el territorio español o en el extranjero o de vincularse o federarse con ellas.
Artículo 4º
La sede de la Asociación es la ciudad de Zaragoza. No posee un domicilio social. A efectos de comunicación postal su dirección es el Apartado de Correos N0 325 C.P. 50080 – Zaragoza. las reuniones se realizan en el domicilio de alguno de los socios que lo cede para este propósito.
Artículo 5º
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.
TÍTULO III.- MIEMBROS
Artículo 6º
El número de miembros es ilimitado, pero no puede ser inferior a cinco.
Artículo 7º
Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona que sea mayor de edad, que la desee y solicite por escrito dirigido a la Junta Directiva y que la Junta Directiva acepte su solicitud.
Artículo 8º
Hay tres clases de miembros:
a) Miembros Certificados
b) Miembros Regulares
c) Miembros Asociados
Los Miembros Certificados son aquellos que han sido certificados por el Comité de Certificaciones de la ITAA-EATA como Analistas Transaccionales en sus distintas áreas y categorías.
Los Miembros Regulares son los que han demostrado su interés en el Análisis Transaccional por la realización de un Curso Introductorio de A.T. (101) impartido por un Instructor autorizado por la ITAA-EATA para ello o examen equivalente.
Los Miembros Asociados son los que no reúnan las características de los anteriores.
Artículo 9º
Son deberes de los socios:
a) Cumplir los Estatutos de la Asociación y las decisiones tomadas o aceptadas por los Órganos de gobierno de la Asociación.
b) Abonar las cuotas fijadas para los socios en los plazas previstos.
c) Desempeñar con fidelidad los cargos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 10
Son derechos de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la Asociación.
c) Participar en las actividades que organice la Asociación en las condiciones que se establezcan.
d) Conocer el estado de cuentas de la Asociación anualmente y los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno de la misma, así como impugnar aquellos que sean contrarios a la ley o a los Estatutos.
d) Ser inscrito en el directorio de socios de la Asociación.
Artículo 11º
la condición de socio se perderá:
a) Por propia voluntad.
b) Por incumplimiento de los deberes como socio.
c) Por realizar actos que atenten gravemente contra los fines de la Asociación, contra los intereses de la misma o contra las normas deontlógicas de la ITAA-EATA.
Artículo 12º
La pérdida de la condición de socio por los apartados b) y c) del articulo anterior se adoptará por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación que deberá escuchar previamente al interesado, pudiendo éste recurrir ante la Asamblea General.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13º
Los recursos económicos de la Asociación previstos son los siguientes:
a) Las cuotas periódicas de los socios.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donativos que legalmente pueda aceptar.
c) La venta de publicaciones.
d) Los ingresos provenientes de la organización e impartición de cursos, seminarios, talleres y conferencias, así como de otras actividades lícitas que pudiera realizar la Asociación dentro de los fines de la misma.
El presupuesto anual de la Asociación será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO
Artículo 14º
Los Órganos de gobierno de la Asociación Aragonesa de Análisis Transaccional son la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva, subordinada a aquella.
Artículo 15º
La Asamblea General es el Órgano supremo de expresión y decisión de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la misma.
Artículo 16º
La Asamblea General es competente para tratar todos las asuntos que crea conveniente. A título enunciativo, y no restrictivo, se enumeran los siguientes:
a) Nombrar y sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Definir las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Controlar y fiscalizar la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar el presupuesto anual, examinar las cuentas generales y en su caso aprobarlas.
e) Escuchar y decidir en los recursos que se planteen a las acuerdos de la Junta Directiva sobre inadmisión, separación y expulsión de los miembros.
I) Revocar el mandato de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar la vinculación o asociación con otras Asociaciones de fines similares tanto nacionales como internacionales.
I) Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
k) Aprobar la disolución de la Asociación o su fusión con otra.
k) Realizar actos de disposición en relación con los bienes de la Asociación.
Artículo 17º
La Asamblea General se reunirá:
a) En convocatoria ordinaria.
b) En convocatoria extraordinaria.
Artículo 18º
la Asamblea General ordinaria será convocada a iniciativa del Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva. So reunirá, par la menos, una vez al año dentro del primer trimestre y potestativamente tantas veces cuantas sea conveniente para la buena marcha de la Asociación.
En la Asamblea General ordinaria obligatoria del primer trimestre, se aprobarán las cuentas y el presupuesto anuales, así coma las líneas generales de plan de actuación de la Asociación.
En las Asambleas Generales ordinarias podrá tratarse todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la competencia de las Asambleas Generales extraordinarias.
Artículo 19º
la Asamblea General extraordinaria será convocada con este carácter por el Presidente por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de al menos un diez por ciento de los socios.
La Asamblea General extraordinaria tendrá competencia para tratar todos los asuntos de la Asociación sin excepción alguna. Serán competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria los comprendidos bajo las letras f), g), h), i), j). k) del artículo 16º de los presentes estatutos.
Artículo 20º
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán convocarse mediante carta enviada a todos las socios al menos quince días antes de su celebración. En dicha carta se indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión así como el orden del día de la misma. En la misma carta deberá hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre una y otra reunión no podrá mediar menos de media hora.
Si se hallaren presentes la totalidad de los socios y de común acuerdo decidiesen por unanimidad celebrar Asamblea General extraordinaria, con carácter universal, podrá prescindirse de los requisitos aludidos en el párrafo anterior. Previo a la toma del acuerdo deberá hacerse conocer a todos los miembros el orden del día a seguir en dicha Asamblea.
Artículo 21º
las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados la mayoría de los socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Artículo 22º
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras panes de los socios presentes o representados, para adoptar las acuerdos que son competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 23º
Serán Presidente y Secretario de las Asambleas Generales los que lo sean de la Junta Directiva o quienes estatutariamente les sustituyan. En caso de exigirlo la Asamblea General se nombrará un moderador para cada convocatoria de entre los presentes en la misma.
Artículo 24º
Las Asambleas Generales seguirán el orden del día establecido en la convocatoria y el aceptado en caso de la Asamblea General extraordinaria universal.
Ningún punto o cuestión que no esté incluido en el orden del día puede ser sometido a voto. Cualquier socio puede pedir que un punto o cuestión sea incluido en el arden del día de la próxima reunión, solicitándolo por escrito al Presidente con veinte días de antelación a la fecha de la Asamblea General para poder ser incluido en la convocatoria escrita de la misma.
Artículo 25º
Las votaciones serán a mano alzada salvo que sea solicitado el voto secreto por alguno de los participantes.
Artículo 26º
Los socios podrán participar en las Asambleas Generales acudiendo personalmente a por medio de un representante autorizado por escrito para cada sesión. También podrán enviar su voto para los distintos asuntos del orden del día por correo, en este caso se entenderá que se encuentran representados por el Secretario de la Asamblea a efectos de constitución de la correspondiente Asamblea General.
Artículo 27º
La Junta Directiva estará formada por
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Un Tesorero-contador.
d) Un máximo de cinco vocales.
Artículo 28º
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán recaer en socios que lleven por lo menos dos años en la Asociación.
Artículo 29º
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos, elegidos por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, aunque pueden ser reelegidos en e1 mismo cargo dos veces más después de lo cual ha de pasar un mínimo de dos años para volver a ser elegido en el mismo cargo.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por el sistema de listas abiertas, efectuándose la convocatoria de elecciones con al menos un mes de antelación.
Artículo 30º
Son funciones y competencias de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Programar y dirigir las actividades sociales.
c) Llevar la gestión y administración económica.
d) Convocar la Asamblea General.
e) Elaborar el presupuesto anual y el estado de cuentas del año anterior y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
f) Crear las comisiones y secciones necesarias, por iniciativa propia o a petición de los socios con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos a actividades señalando el funcionamiento y articulación de las mismas en el acuerdo de creación.
g) Conocer y decidir acerca de la admisión, separación a expulsión de los socios.
h) Interpretar el contenido de los Estatutos y cubrir las lagunas que presenten, dentro de la normativa legal vigente y de las normas y orientaciones de la ITAA-EATA.
I) Fijar las cuotas periódicas y de participación en los distintos actos y actividades que organice la Asociación.
Artículo 31º
la Junta Directiva se reunirá tantas veces cuantas sean precisas para el cumplimiento de su función. La convoca el presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y actuará como Secretario el que lo sea de la Asociación. En ausencia del Presidente será presidida por el Secretario y en ausencia de ambos par el miembro de la Junta Directiva que tenga más antigüedad. En los dos supuestos anteriores actuará coma Secretario de la Junta Directiva el miembro de la misma de menos edad.
Artículo 32º
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
Artículo 33º
Son funciones del Pendiente entre otras:
a) Representar legal y socialmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, impulsando y dirigiendo las tareas de la Asociación.
d) Ordenar los pagos válidamente acordados. Su firma, junta con la de otros dos miembros de la Junta Directiva, obliga a la Asociación frente a terceros.
Artículo 34º
Son funciones del Secretario entre otras:
a) Redactar y autorizar con su firma, junto con la del Presidente, las actas de acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Ser responsable de toda la documentación e información documental de la Asociación.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar el fichero de socios y actualizar el directorio de los mismos.
e) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones y de las normas y orientaciones de la ITAA-EATA.
Artículo 35º
Son funciones del Tesorero-contador, entre otras:
a) Dirigir la contabilidad de la Asociación.
b) Toman razón y llevar cuenta de los ingresos y de los gastos sociales interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
c) Formalizar el presupuesto anual y el estado de cuentas de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva, para que esta, a su voz, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
d) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
e) Dar cumplimiento a las Órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 36º
Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a todas las reuniones de la misma así como a las de la Asamblea General.
Artículo 37º
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por expirar el plazo para el que fueran elegidos.
b) Por revocación.
c) Por iniciativa propia.
d) Por falta de asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el término de un año.
e) Por dimisión conjunta de todos los miembros.
TÍTULO VI.- EXTINCIÓN
Artículo 38º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva. Esta comisión se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las deudas, los bienes restantes sean entregados a cualquier entidad legalmente constituida, con domicilio en Aragón, que se dedique a iguales fines o fines análogos a los de la Asociación, que será designada beneficiaria de los mismos en la misma Asamblea General que acordó la disolución.